I.T.E.

Desde 2012, la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) es obligatoria. Esto significa que todos los inmuebles con una antigüedad igual o superior a 50 años deberán pasar la ITE por obligación. Igualmente deberán pasarla los edificios catalogados o protegidos (independiente de su antigüedad y régimen de protección) y los edificios que deseen obtener subvenciones públicas para realizar reformas.

El edificio será inspeccionado por un técnico homologado, quien revisará el estado del inmueble y se asegurará de que reúna todas las condiciones de seguridad necesarias. Se comprobará los elementos comunes del inmueble como la estructura y la cimentación, las fachadas, la cubierta y las instalaciones principales del edificio.

Tras el informe realizado, la comunidad tiene la obligación de contratar y ejecutar las obras para la subsanación de los desperfectos y deficiencias del inmueble. En caso de no cumplir los plazos establecidos tras la inspección, la comunidad podría enfrentarse a multas de entre 3000 y 20.000 euros, llegando a los 300.000 euros si su infracción es muy grave.

Una vez realizada la primera ITE, se deberá renovar cada 10 años con una nueva inspección técnica.